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Cesión de cuota del Régimen Artesanal de Extracción de pescadores artesanales al sector Industrial

Los titulares de asignaciones establecidas conforme al Régimen Artesanal de Extracción podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

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Adelantamiento cuota artesanal RAE

Autorización otorgada por el Director o la Directora Zonal de Pesca, para capturar anticipadamente las cuotas RAE asignadas para un periodo posterior del año, por agotamiento anticipado de las toneladas autorizadas para el periodo actual.

Actualmente corresponde a una facultad delegada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura a los Directores y Directoras Zonales de Pesca.

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Ampliación de plazo para realizar actividades pesqueras extractivas autorizadas por fuerza mayor

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según la Ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, modificatoria de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en su artículo 143 letra b), indica que aquellas personas naturales o jurídicas que ya se encuentren autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas con una nave, podrán solicitar ampliación de plazo para iniciar o reiniciar actividades pesqueras extractivas, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. La ampliación de plazo se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría, por una sola vez, la que será de hasta un año, contados desde el término de la vigencia de la resolución original, o desde el cumplimiento del año de la suspensión de actividades, según sea el caso.

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Aprobación del proyecto técnico de centros de acopio

La autorización para operar centros de acopio es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza la actividad para que una persona opere dichos establecimientos en bienes nacionales de uso público, entregados en concesión marítima por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se inicia el trámite en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El procedimiento de tramitación se encuentra establecido en el REGLAMENTO DE CENTROS DE ACOPIO Y CENTROS DE FAENAMIENTO, D.S. (MINECON) N°49 de 2016 y su modificación. La solicitud comienza su tramitación en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien evalúa la suficiencia formal de la solicitud, posteriormente es remitida a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y finalmente la respectiva concesión marítima la otorga la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

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Autorización de importación de especies hidrobiológicas de primera importación

Acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura puede autorizar la importación de especies hidrobiológicas de primera importación, puede rechazar fundadamente, o exigir la realización previa de un estudio sanitario con efecto de impacto ambiental. El procedimiento está contemplado en el D.S. (MINECON) N°730 de 1995, REGLAMENTO DE INTERNACION DE ESPECIES DE PRIMERA IMPORTACION.

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Autorización para actualizar características náuticas de naves industriales

Autorización mediante resolución que autoriza la actualización de las características náuticas relevantes de una nave industrial.

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Autorización para iniciar actividades pesqueras extractivas

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según la Ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, modificatoria de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en su artículo 2 Nº 10,indica que la autorización de pesca, es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan. Las personas interesadas en desarrollar pesca industrial deberán solicitar, para cada nave en particular, una autorización a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución previo informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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Autorización para realizar actividades de acuicultura experimental

Autorización mediante resolución de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura para realizar actividades experimentales en bienes nacionales de uso público, que involucren especies hidrobiológicas, para fines de cultivo según el proyecto presentado por el interesado, conforme a lo establecido en el Art. 67 ter de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

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Autorización para realizar actividades de acuicultura tradicional y experimental en Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (Amerb)

Consiste en un permiso regular o de carácter experimental que otorga la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), para realizar actividades de acuicultura dentro de su área de manejo, permitiendo la diversificación productiva y la sustentabilidad de este sector. El procedimiento está establecido en el D.S. N° 96/2015, Reglamento de Actividades de Acuicultura en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos

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Autorización para sustituir naves autorizadas para operar en unidades de pesquería declaradas en plena explotación

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, según la Ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, modificatoria de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en su artículo 32, indica que los titulares de autorizaciones de pesca habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías que tengan su acceso transitoriamente cerrado, tienen la facultad de sustituir o reemplazar sus naves pesqueras. Los requisitos para la sustitución de naves están regulados en el Reglamento de Sustitución de Naves en Unidades de Pesquería Declaradas en Plena Explotación, aprobado por Decreto Supremo Nº 64 de 1992, y modificado mediante Decretos Supremos N° 500 de 1994 y N° 170 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Autorización parar ampliar actividades pesqueras extractivas

Aquellas personas naturales o jurídicas que ya se encuentren autorizadas para desarrollar actividades pesqueras extractivas en un área y sobre un recurso determinado deberán cumplir someterse al mismo procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, modificatoria de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

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Certificado de transferencia de naves pesqueras industriales

Otorgamiento de un certificado de transferencia a nombre de un armador pesquero industrial que acredita las características básicas de la nave y la individualización de la o las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación autorizadas y vigentes sobre las cuales dicha nave puede operar.

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Cesiones de Cuota del Régimen Artesanal de Extracción de Pescadores Artesanales a Pescadores Artesanales en régimen Artesanal de

Los titulares de asignaciones establecidas conforme al Régimen Artesanal de Extracción podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo no sometidos al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.

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Cuota para imprevisto

El trámite tiene por objeto activar la cuota para imprevistos, cuando se haya agotado la cuota respectiva, para las pesquerías artesanales definidas en el artículo 29 transitorio de la Ley N° 20.657, o aquellas que se incorporen con posterioridad a la vigencia del mencionado artículo.

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Inscripción en el Registro de Concesiones de Acuicultura

Es la inscripción de toda transferencia, arriendo y todo acto que implique la cesión de derechos o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en una concesión de acuicultura. El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Inscripción en el Registro de Licencias Transables de Pesca (LTP)-Negocios No Traslaticios de Dominio

Permite la inscripción de negocios no traslaticios de dominio (Arriendos y otros títulos no traslaticios de dominio), recaídos sobre Licencias Transables de Pesca (LTP), clase A y B, en el registro público de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Inscripción en el Registro de Licencias Transables de Pesca (LTP)-Negocios Traslaticios de Dominio

Permite la inscripción de negocios traslaticios de dominio (Transferencias y otros títulos traslaticios de dominio), recaídos sobre Licencias Transables de Pesca (LTP), clase A y B, en el registro público de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Inscripción en Registro de Personas Jurídicas de Acuicultura

Es la constancia que realiza la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la existencia legal de las personas jurídicas que realizan actividades de Acuicultura, para efectos de eximirse de presentar documentación en ciertos trámites. La inscripción es voluntaria, y puede presentarse durante todo el año, sin embargo, si ya está inscrito, será responsable de mantenerlo actualizado, enviando la documentación correspondiente en el mes de abril de cada año.

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Permiso de Rescate y Relocalización

El “Permiso de Rescate y Relocalización” es una autorización que faculta al Titular de un proyecto a ejecutar un “Plan de Rescate y Relocalización de especies hidrobiológicas” como medida de mitigación sobre especies protegidas o con medidas de administración. Su aplicación es posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y se asocia a la etapa de construcción u operación del proyecto. Objetivo que persigue: Salvaguardar las especies hidrobiológicas para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo N° 1 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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Autorización de Actividades de Acuicultura en Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios

Permite solicitar la asignación de una superficie de borde costero marino a comunidades indígenas que ejerzan usos consuetudinarios en forma habitual en dicho espacio.

Cabe indicar que las ECMPO son otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional a comunidades indígenas que cumplan los requisitos.

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Autorización de Uso de Mecanismos o Realización de Proceso que Modifique las Condiciones de Oxígeno del Área de Sedimentación, así como las Actividades que Resuspendan el Sustrato

Conforme a lo establecido en el Artículo N°8 bis del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, el uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo, sólo podrán ser llevado a cabo previa autorización por resolución fundada de la Subsecretaría.

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Solicitud de acciones de manejo en régimen AMERB

Solicitud de una organización de pescadores titular de un AMERB, para realizar acciones de manejo en el marco del plan de manejo y explotación aprobado, que se encuentren reguladas por la normativa vigente (instalación de colectores de larvas, repoblamiento, arrecifes artificiales u otras). Se aprueba o rechaza mediante resolución fundada en un Informe o Memorándum Técnico AMERB (ITA o MTA) de la División de Administración Pesquera (DAP-URB).

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Aprobación de Proyecto Técnico de Una Concesión de Acuicultura

El solicitante de una concesión de acuicultura podrá tramitar y dar seguimiento a su solicitud, en lo que respecta al análisis que efectúa la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Para ello, una vez admitida a trámite la solicitud por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y obtenido el correspondiente número correlativo, denominado PERT, deberá ingresar los datos solicitados en la plataforma digital.

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Solicitud de Autorización de Modificación de Frecuencia de Lavado In Situ

Conforme a lo establecido en el Artículo N°9, numeral 4 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, la Subsecretaría podrá determinar, de oficio o a petición de cualquier interesado, frecuencias distintas de limpieza in situ, en áreas o sectores, que por sus características ambientales así lo justifiquen.

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Solicitud de autorización para realizar el Estudio de Situación Base del Área (ESBA) y propuesta de Plan de Manejo y Explotación

Solicitud de una o más organizaciones de pescadores artesanales para obtener una autorización que las habilita, de forma exclusiva, por un plazo de 8 meses (prorrogable por 3 meses), para realizar un ESBA y PMEA para el AMERB. Se deben adjuntar diversos documentos (según reglamento), para validar a la (o las) organización solicitante. Se autoriza mediante resolución. No incluye informe técnico DAP-URB

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Solicitud de Autorización para Utilizar Sistemas de Emisión de Sonidos Destinados a Ahuyentar Mamíferos Marinos o Aves

El Artículo N°4, letra f) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, establece que todo centro de cultivo debe utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Solicitud de Certificado de Sobreposición con Concesiones de Acuicultura Otorgadas, Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos Decretadas, Espacios Costeros Marinos Para Pueblos Originarios o Parques y Reservas Marinas

Solicitud de Certificado de Sobreposición con concesiones de acuicultura otorgadas, áreas de manejo de recursos bentónicos decretadas, espacios costeros marinos para pueblos originarios o parques y reservas marinas. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

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Solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios

Permite solicitar la asignación de una superficie de borde costero marino a comunidades indígenas que ejerzan usos para manifestaciones culturales de forma habitual en dicho espacio.

Se declaran espacios costeros los bienes que se encuentran bajo supervigilancia y administración del Ministerio de Defensa Nacional


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Solicitud de Explotación exclusiva de recursos bentónicos en playa de mar colindante a sector en régimen AMERB

Solicitud de una organización de pescadores titular de un AMERB, para obtener exclusividad en la explotación de aquellos recursos bentónicos que estén incorporados como especie principal del plan de manejo y que se encuentren en la playa de mar colindante con el AMERB. Se aprueba o rechaza mediante resolución fundada en un Memorándum Técnico AMERB (MTA) de la División de Administración Pesquera (DAP-URB), que incluye el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca respectivo.

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Solicitud de Permisos de Captación de Semilla

Es el acto administrativo mediante el cual, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autoriza a una persona natural o jurídica para realizar actividad de captación de semillas en un lugar determinado por coordenadas geográficas por un período determinado.

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Solicitud de prórrogas en régimen AMERB

Solicitud que permite extender la fecha de vigencia de una resolución previa, y que puede corresponder tanto a fechas de entrega de informes o plazos para realizar acciones de manejo previamente autorizadas. Toda prórroga de entrega de informe, permite extender el plazo para realizar las actividades extractivas autorizadas.

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Tramitación Artículo 12 transitorio

El trámite tiene por objeto autorizar a los barcos fábrica, como también a los barcos industriales que califiquen como factorías para que puedan continuar operando hasta el 31 de cada año, dentro del área fijada a cada uno de ellos por la correspondiente resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. El plazo antes mencionado sólo se extenderá para aquellos armadores que al término del mismo período sean titulares de inversiones en activos fijos, de un valor técnico actualizado no inferior al valor técnico actualizado a la misma fecha de las naves factorías de su explotación, acogidas al artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, descontado éste de aquél. Cada año calendario, a partir del año 1997 inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de dicha relación entre los valores técnicos actualizados de las inversiones en ambas clases de activos fijos.

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Transferencia de Permisos Extraordinarios de Pesca

El artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) establece que el permiso extraordinario de pesca será divisible, transferible una vez al año y transmisible; y podrá ser arrendado y dado en comodato. El presente trámite se refiere a la transferencia de los mencionados permisos.

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Traspasos Industriales Artesanales cuando se involucra una organización pesquera artesanal personas naturales o pescadores en particular

El titular de licencia transable de pesca puede ceder, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, el cual deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.

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